Fletamento por sustitución. El derecho a fletamento por sustitución de que trata el inciso primero del artículo 158 del Decreto 2324 de 1984, deberá ejercerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la pérdida accidental de la nave o a la fecha en que el armador la retire de servicio para someterla a reparaciones mayores. De lo contrario, se perderá tal derecho.
Decreto 501 de 1990 →Vigente
Artículo 26
Fletamento Por Sustitución
Decreto 501 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984, se modifica el Decreto 2451 de 1986 y se deroga el Decreto número 143 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.