Micelio

Artículo 1

Se Admitirán Como Encomiendas Ordinarias O Recomendadas De Los Correos Nacionales, Los Objetos De Vidrio, Los Líquidos, Aceites, Cuerpos Grasos, Polvos Colorantes Y Demás Objetos Similares, Siempre Que Se Presenten Acondicionados De La Manera Siguiente: A) Los Objetos De Vidrio, Empacados En Cajas De Metal O De Madera, De Suerte Que Si Llegan A Romperse Se Evite Todo Peligro A Los Empleados De Correos O A La Correspondencia O Encomiendas; B) Los Líquidos, Aceites Y Cuerpos Fácilmente Licuables, En Frascos De Vidrio O En Envases De Metal, Unos Y Otros Herméticamente Cerrados, Acondicionados En Cajas De Madera Rellenas De Aserrín U Otra Materia Absorbente, En Cantidad Bastante Para Recoger El Líquido Caso De Rotura De Los Envases Interiores; C) Los Cuerpos Grasos, Como Los Ungüentos, El Jabón Blando, Las Resinas, Etc

Decreto 872 de 1922 · Por el cual se reforma el artículo 245 del Código Postal y Telegráfico y se dictan otras disposiciones sobre encomiendas del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se admitirán como encomiendas ordinarias o recomendadas de los correos nacionales, los objetos de vidrio, los líquidos, aceites, cuerpos grasos, polvos colorantes y demás objetos similares, siempre que se presenten acondicionados de la manera siguiente

a)

Los objetos de vidrio, empacados en cajas de metal o de madera, de suerte que si llegan a romperse se evite todo peligro a los empleados de Correos o a la correspondencia o encomiendas;

b)

Los líquidos, aceites y cuerpos fácilmente licuables, en frascos de vidrio o en envases de metal, unos y otros herméticamente cerrados, acondicionados en cajas de madera rellenas de aserrín u otra materia absorbente, en cantidad bastante para recoger el líquido caso de rotura de los envases interiores;

c)

Los cuerpos grasos, como los ungüentos, el jabón blando, las resinas, etc., en una primera cubierta de tela o pergamino que se colocará en caja de madera o de metal;

d)

Los polvos colorantes deberán empacarse en telas engomadas o en papel de aceite, de fuerte consistencia;

e)

Las plantas y animales disecados, en cajas de madera o de metal suficientemente fuertes para que, sin deterioro, resistan el transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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