Micelio

Artículo 19

Decreto 659 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico, se establece el Sistema de Apoyo Interinstitucional a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Promotor del Sistema . El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, con la colaboración de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico, es el responsable de promover entre las instituciones integrantes, acciones conducente a asegurar su activa y eficaz participación en el Sistema de Apoyo. El Promotor no tiene funciones de ejecución de los programas, sino de intermediación entre el Ministerio y cada una de las entidades que pertenecen al Sistema. Para todos los efectos administrativos, técnicos y logísticos el Sistema contará con el apoyo humano y de infraestructura de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 659 de 1995