Micelio

Artículo 5

Derogado

Ley 914 de 2004 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Comisión Nacional para el Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino, la cual tendrá funciones de carácter consultivo del Gobierno Nacional y estará conformada de la siguiente manera:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3. El Director del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

4. El Director de la Policía Nacional o su delegado.

5. El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, o su delegado.

6. Un representante de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas Colombianas, Unaga.

7. Un representante a la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.

8. Un representante de los Gremios del Sector Industrial de la Cadena Carne Bovina, Asocárnicas.

Parágrafo. La Comisión se reunirá ordinariamente cada tres meses, sin perjuicio de que cuando las circunstancias lo requieran se pueda reunir extra u ordinariamente. De su seno se designará la Secretaría Técnica. Asimismo, cuando se considere pertinente la presencia de otras entidades públicas o privadas, las mismas podrán asistir en calidad de invitados. Vigente desde: 21/10/2004 y hasta el: 07/01/2010

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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