No tendrán derecho á recibir asignación los herederos del militar que fue dado de baja por mala conducta ó deslealtad al Gobierno, ó que fue condenado por Tribunal competente á la pérdida de su grado y no se rehabilitó, y finalmente si fue condenado á pena corporal infamante y falleció durante la pena. Son extensivas estas inhabilidades á las personas de los deudos llamados á heredar al militar contribuyente.
Ley 26 de 1908 →Vigente
Artículo 22
Ley 26 de 1908 · Por la cual se modifica la constitución del Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.