Art. 7.º Las disposiciones anteriores se harán cumplir estrictamente por los Jefes de los Cuerpos; y el Consejo administrativo de cada uno de dichos Cuerpos abrirá una cuenta de las sumas que queden depositadas en poder del Habilitado por los descuentos indicados en las disposiciones anteriores, ó por los pagos que mande hacer relativos á estos mismos descuentos, para que quede constancia. Los Mayores de los Cuerpos, como Fiscales del Consejo administrativo, presentarán en las revistas de Comisario las cuentas y libros correspondientes á dicho Consejo para que sean examinados allí mismo, antes o después de la revista, por el comisionario y el respectivo Jefe de Estado mayor, quienes sentarán diligencia visada.
Decreto 18 de 1890 →Vigente
Artículo 7
Decreto 18 de 1890 · Por el cual se reforma y adiciona el decreto número 660 de 1881
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.