Micelio

Artículo 10

Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto sobre la renta y complementarios es debido por los contribuyentes desde su notificación, y será pagado durante los sesenta días siguientes, pudiéndose efectuar este pago en cuotas quincenales o mensuales, sin perjuicio de las disposiciones que regulan los recaudos en la fuente. Después del plazo indicado, comenzarán a correr intereses sobre la suma liquidada a razón del uno por ciento mensual o por fracciones de mes, y puede procederse al cobro de la misma por la vía ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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