Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 37 Servicio de Aduanas. A2a. Del artículo 405. Para sueldos del personal del ramo de Aduanas, (Dirección General de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas, Aduanas, Superintendencias de Puerto y Resguardos de Aduanas), en el año $ 55.018.75 Suman los contracréditos $ 55.018.75 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros CAPITULO 39 Pensiones y Auxilios. Bl. Al artículo 436. Para el pago de asignaciones a los ex-Presidentes de la República, de conformidad con las Leyes 153 de 1938 y 22 de 1952, en el año $ 21.338.00 Al artículo 437-P. Para auxiliar al grupo de estudiantes de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional, que viajarán a la República del Brasil a efectuar una investigación económica de la industria cafetera de dicho país, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3260) 20.000.00 CAPITULO 40 Aportes, participaciones e indemnizaciones. B31. Al artículo 463. Para el pago de bonificaciones pendientes para impedir el alza del fuel-oil y demás productos similares, al tenor de lo dispuesto por el Decreto-ley número 1988 de 1951, y Decreto reglamentario número 2061, del mismo año 13.680.75 Suman los créditos $ 55.018.75
Decreto 3260 de 1955 →Vigente
Artículo 405
Para Sueldos Del Personal Del Ramo De Aduanas, (Dirección General De Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados De Aduanas, Aduanas, Superintendencias De Puerto Y Resguardos De Aduanas), En El Año $ 55
Decreto 3260 de 1955 · Por el cual se concede un auxilio por una sola vez, se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.