Desaparecimiento o disminución de subsidio familiar. El desaparecimiento o disminución del subsidio familiar de que trata el artículo 16 del Decreto 2340 de 1971, se producirá por solicitud del interesado u oficiosamente una vez conocido el hecho que lo determine. Los interesados están en la obligación de dar aviso correspondiente dentro de los noventa (90) días siguientes a la ocurrencia del hecho. Si no lo hicieren, la Dirección General de la Policía ordenará el descuento de una suma igual al doble de lo que hubieren recibido en exceso.
Decreto 1584 de 1976 →Vigente
Artículo 13
Desaparecimiento O Disminución De Subsidio Familiar
Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.