º . El Agregado Aeronáutico ante la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, será el Representante Delegado de Colombia ante dicho organismo y cumplirá las funciones que ello implique, en especial las establecidas en el artículo 54 de la Ley 12 de 1947, de acuerdo con las instrucciones sobre las políticas que en materia de gestión Aeronáutica le imparta el Ministerio de Transporte y el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Decreto 1046 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1046 de 1994 · por el cual se crea la delegación permanente de Colombia ante la organización de aviación civil internacional, OACI, se crea un cargo, se hace un nombramiento y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.