Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional -suplemental- a la Ley dé Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 38
Gastos de Fomento (Empréstitos).
Al artículo 320. Para legalizar el pago de los certificados de Bonos de Recompensa a Antiguos Veteranos, emitidos de conformidad, con la Ley 18 de 1946, pagos hechos por el Banco de la República, y recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, abonados
a "Depósitos", Se conformidad con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la