Micelio

Artículo 3

Decreto 875 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Area de control al dopaje . En las instalaciones o recintos deportivos en los que se celebren competencias oficiales, existirá un espacio con varias dependencias para la toma de muestras y procesos complementarios, denominado área de control al dopaje, que deberá garantizar intimidad y seguridad y reunir las siguientes condiciones

1.

Ser de uso exclusivo como área de control al dopaje, con acceso restringido.

2.

Estar debidamente señalizada a través de indicaciones en las instalaciones para su fácil acceso.

3.

Contar con una sala de trabajo dotada con mesa y sillas, y una sala de toma de muestras, o dos si se desarrollan competencias en las ramas masculina y femenina al mismo tiempo. Esta última, deberá estar comunicada con la sala de trabajo y contará con una dotación mínima de sanitario, espejo y lavamanos.

4.

Contar con una sala de espera dotada con sillas. El área de control contará con suficiente ventilación y deberá mantenerse en adecuadas condiciones de temperatura. El responsable de la toma de muestras, podrá aceptar ligeras modificaciones en estas condiciones si esto no afecta el cumplimiento normal del proceso. El responsable logístico de control al dopaje deberá verificar el cumplimiento de tales condiciones.

Parágrafo

En aquellas competencias que por su naturaleza resulten itinerantes, deberá contarse, con instalaciones adecuadas en cada uno de los lugares del evento o con instalaciones móviles. Si se cuenta con instalaciones móviles, estas deberán ser homologadas por el comité organizador del evento, ajustándose a los lineamientos establecidos en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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