º El Gobierno Nacional fijará las sumas mensuales que, con sujeción a las apropiaciones presupuestales de cada vigencia, se pagarán por concepto del subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros. Para fijar la cuantía o monto del subsidio mensual el Gobierno Nacional tendrá en cuenta las condiciones y características socio-económicas de la población y regiones servidas.
Decreto 583 de 1989 →Vigente
Artículo 3
º El Gobierno Nacional Fijará Las Sumas Mensuales Que, Con Sujeción A Las Apropiaciones Presupuestales De Cada Vigencia, Se Pagarán Por Concepto Del Subsidio Al Servicio Público De Transporte Urbano Colectivo De Pasajeros
Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.