Micelio

Artículo 3

º El Gobierno Nacional Fijará Las Sumas Mensuales Que, Con Sujeción A Las Apropiaciones Presupuestales De Cada Vigencia, Se Pagarán Por Concepto Del Subsidio Al Servicio Público De Transporte Urbano Colectivo De Pasajeros

Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno Nacional fijará las sumas mensuales que, con sujeción a las apropiaciones presupuestales de cada vigencia, se pagarán por concepto del subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros. Para fijar la cuantía o monto del subsidio mensual el Gobierno Nacional tendrá en cuenta las condiciones y características socio-económicas de la población y regiones servidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 583 de 1989