Micelio

Artículo 2

Ley 32 de 1920 · Que reforma la Ley 104 de 1919 y hace una cesión al Municipio de Yumbo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez promulgada la presente Ley se procederá a la división de los terrenos de resguardo de indígenas pertenecientes a la parcialidad cuya extinción se decreta por el artículo anterior y para ello se procederá de conformidad con la Ley 104 de 1919 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1920