Micelio

Artículo 2

Ley 32 de 1920 · Que reforma la Ley 104 de 1919 y hace una cesión al Municipio de Yumbo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez promulgada la presente Ley se procederá a la división de los terrenos de resguardo de indígenas pertenecientes a la parcialidad cuya extinción se decreta por el artículo anterior y para ello se procederá de conformidad con la Ley 104 de 1919 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1920