Micelio

Artículo 2

Los Viáticos Para El Personal De Las Oficinas Seccionales De Catastro Serán Señalados Para Cada Caso Por Resoluciones De La Dirección Del Instituto Geográfico Militar Y Castastral, De Acuerdo Con Lo Previsto Por El Decreto 2821 De 1944, Y Dentro De La Siguiente Escala: Ingenieros-Directores, Secretarios-Abogados O Los Que Hagan Sus Veces, Hasta Diez Pesos ($ 10) Diarios

Decreto 2001 de 1947 · Por el cual se modifican las asignaciones del personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral y sus dependencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los viáticos para el personal de las Oficinas Seccionales de Catastro serán señalados para cada caso por resoluciones de la Dirección del Instituto Geográfico Militar y Castastral, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2821 de 1944, y dentro de la siguiente escala: Ingenieros-Directores, Secretarios-Abogados o los que hagan sus veces, hasta diez pesos ($ 10) diarios. Para el personal no especificado anteriormente, hasta seis pesos ($ 6) diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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