Decomiso material de bienes integrantes del patrimonio arqueológico . El decomiso de bienes integrantes del patrimonio arqueológico consiste en el acto en virtud del cual quedarán en poder de la Nación tales bienes, ante la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes hechos
Cuando los bienes de que se trate no se encuentren registrados, una vez vencido el término previsto en el artículo 17 de este decreto.
Cuando sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenación proscrito por la Constitución Política.
Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse, sin el permiso de la autoridad competente o con desatención del régimen de exportación.
Cuando el respectivo bien se haya obtenido a través de cualquier clase de exploración o excavación no autorizados por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
Cuando el respectivo bien sea objeto de recuperación con ocasión de su exportación o sustracción ilegales.
Cuando no se atendiere el requerimiento de la autoridad competente para su devolución voluntaria a la Nación, cuya tenencia hubiere sido autorizada a partir del término previsto en el artículo 15 de este decreto en virtud de encuentro fortuito de esta clase de bienes, encuentro de los mismos dentro de exploraciones o excavaciones de carácter arqueológico o encuentro de bienes dentro del desarrollo de estudios de impacto arqueológico.
El decomiso no constituye forma de readquisición de bienes que se encuentren en manos de particulares.