Secretaria Técnica. El Ministro del Trabajo o su delegado ejercerán la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial para la Economía Solidaria y ejercerá las siguientes funciones
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias según lo previsto en el artículo octavo del presente Decreto.
Elaborar el orden del día de conformidad con la priorización de temas que se establezca por parte del presidente de la Comisión y enviarlo a los integrantes de la misma con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de la reunión.
Elaborar las actas de cada reunión y remitirla a los integrantes de la mesa con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de la siguiente reunión. Las actas deberán estar debidamente suscritas por el presidente y Secretario Técnico.
Recopilar y presentar información y conocimiento que contribuya al cumplimiento de las funciones encomendadas y las propias de la Comisión. 5. preparar un informe anual de gestión de la comisión y entregarlo al presidente para su revisión, previamente a su presentación al pleno de la misma para su aprobación 6. Elaborar un informe semestral de gestión y remitirlo a la presidencia de la Comisión. 7. Informar a los miembros de la Comisión acerca de los asuntos relacionados con las funciones de esta. 8. Verificar el cumplimiento de los compromisos y decisiones adoptadas por la Comisión y rendir informes cuando se le requiera. 9. Presentar propuestas encaminadas a orientar el trabajo de la Comisión intersectorial para el desarrollo de la política pública de la economía solidaria. 10 . Conformar los Grupos Técnicos de trabajo de acuerdo con las necesidades de la Comisión y prestar la propuesta ante la presidencia para su aprobación. 11. Hacer seguimiento al trabajo y compromisos de los Grupos Técnicos de la Comisión. 12. Archivar y custodiar las actas de la Comisión y demás documentos que se requieran. 13. Apoyar al presidente de la Comisión en todo aquello que se precise para el buen funcionamiento de la Comisión. 14. Centralizar las comunicaciones de la Comisión y realizar la socialización de esta a sus integrantes por los medios más expeditos. 15. Las demás que sean necesarias para el efectivo funcionamiento de la Comisión.
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente artículo, la Secretaria Técnica, estará apoyada por la Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias (UAEOS).