°. Consejo Directivo . Son funciones del Consejo Directivo las siguientes
Definir las políticas académicas, administrativas y la planeación Institucional.
Definir y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional.
Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central.
Velar por que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General, las Políticas Institucionales y gubernamentales.
Expedir o modificar los Estatutos y Reglamentos internos de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central.
Aprobar y proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica y administrativa y a la planta de personal que se consideren pertinentes, y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
Designar al Rector, darle posesión y resolver lo atinente a sus situaciones administrativas que no sean competencia de otra autoridad.
Probar la creación, modificación, suspensión o cancelación de Carreras o Programas Académicos de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Autorizar al Rector la celebración de convenios.
Otorgar títulos extraordinarios, condecoraciones y distinciones de conformidad con los reglamentos.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto de conformidad con las normas vigentes.
Autorizarlas adiciones y traslados presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto.
Aprobar anualmente los estados financieros de la Institución.
Autorizar al Rector la aceptación de las donaciones y legados de bienes muebles o inmuebles cuyo valor sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Autorizar la celebración de empréstitos internos o externos que requiera la Institución cualquiera sea su cuantía.
Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central.
Definir su propio reglamento.
Las demás funciones que le señalen la ley, el Estatuto General y otras disposiciones legales.