°. Saldos excedentes. Constituyen saldos excedentes de aportes patronales los montos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud, que de conformidad con el
del artículo 1° del Decreto-ley 073 de 2010, no pudieron ser aplicados a empleado alguno por las razones previstas en dicha disposición, y no amparan derechos o prestaciones laborales exigibles. No constituyen saldos excedentes, aquellos recursos que fueron girados a las entidades aseguradoras o administradoras para el pago de aportes patronales de funcionarios identificados de manera individual, los que se encuentran causados en cabeza de cada beneficiario, los que han sido transferidos en virtud de convenios de concurrencia para el pago de pasivos prestacionales, o los que amparan prestaciones laborales exigibles como las destinadas a financiar el auxilio de cesantías. Tampoco constituyen saldos excedentes, los valores incorporados en las actas de conciliación o certificaciones de saneamiento de aportes patronales que se hubieran suscrito con anterioridad a la vigencia del presente decreto, así como aquellos aportes de las empresas sociales del Estado u hospitales públicos en proceso liquidatorio, de reestructuración de pasivos o intervenidos por la Superintendencia Nacional de Salud. No será objeto de giro por parte de las administradoras o aseguradoras el monto de la reserva que se constituirá en las condiciones definidas en el artículo 4° del presente decreto, la cual permanecerá en cabeza de las administradoras o aseguradoras por un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la publicación del presente decreto.