Micelio

Artículo 55

De La Sección De Centros Vacacionales

Decreto 147 de 1976 · Por el cual se revisa la organización interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Sección de Centros Vacacionales. Corresponde a la Sección de Centros Vacacionales desarrollar las siguientes funciones

a)

Dirigir y coordinar la Administración, Organización y realización de programas de los Centros Vacacionales.

b)

Tramitar y adjudicar los cupos para los diferentes centros vacacionales.

c)

Coordinar los programas vacacionales con las unidades de Personal y o Bienestar Social de los organismos públicos.

d)

Coordinar planes y programas de promoción de vacaciones con la Promotora de Vacaciones y Recreación Social y con las distintas entidades especializadas.

e)

Llevar los registros actualizados de usuarios y demanda de servicios. .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 147 de 1976