º. Las Oficinas Seccionales tendrán las siguientes funciones
Iniciar, dirigir, coordinar y vigilar las visitas e investigaciones relacionadas con las posibles contravenciones al Régimen de Control de Cambios oro y platino, cometidas dentro de la jurisdicción de la Seccional, acorde con el literal c) del artículo 217 del Decreto-ley 444 de 1967.
Citar, recibir declaraciones juradas e injuradas practicar careos, inspecciones, judiciales y demás diligencias investigativas;
Cumplir las comisiones ordenadas por el Superintendente y demás actos y diligencias encomendadas por ese Despacho;
Coordinar con la División de Investigaciones la práctica de las pesquisas, averiguaciones y demás diligencias a cumplirse en cada una de las investigaciones, si las circunstancias así lo requieren;
Coordinar con la División de Estudios Especiales los trabajos a realizarse en los sectores de control de oro y platino, control de espectáculos públicos y turismo, control de importaciones, exportaciones y cambios, control de Regalías y de registro de Capitales;
Dirigir y coordinar el trabajo del personal de la Oficina Seccional;
Autorizar los gastos de Caja Menor acorde con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes;
Cumplir las órdenes dadas por el Superintendente, el Secretario General y los Jefes de División y velar porque éstas se cumplan dentro de la Oficina Seccional.