Micelio

Artículo 9

º

Decreto 624 de 1974 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa de la Superintendencia de Control de Cambios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Oficinas Seccionales tendrán las siguientes funciones

a)

Iniciar, dirigir, coordinar y vigilar las visitas e investigaciones relacionadas con las posibles contravenciones al Régimen de Control de Cambios oro y platino, cometidas dentro de la jurisdicción de la Seccional, acorde con el literal c) del artículo 217 del Decreto-ley 444 de 1967.

b)

Citar, recibir declaraciones juradas e injuradas practicar careos, inspecciones, judiciales y demás diligencias investigativas;

c)

Cumplir las comisiones ordenadas por el Superintendente y demás actos y diligencias encomendadas por ese Despacho;

d)

Coordinar con la División de Investigaciones la práctica de las pesquisas, averiguaciones y demás diligencias a cumplirse en cada una de las investigaciones, si las circunstancias así lo requieren;

e)

Coordinar con la División de Estudios Especiales los trabajos a realizarse en los sectores de control de oro y platino, control de espectáculos públicos y turismo, control de importaciones, exportaciones y cambios, control de Regalías y de registro de Capitales;

f)

Dirigir y coordinar el trabajo del personal de la Oficina Seccional;

g)

Autorizar los gastos de Caja Menor acorde con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes;

h)

Cumplir las órdenes dadas por el Superintendente, el Secretario General y los Jefes de División y velar porque éstas se cumplan dentro de la Oficina Seccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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