Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO Del capítulo 15, artículo 55. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agricolas, en el año 10.500 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Al capítulo 64, artículo 462. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos 10.500 Sumas iguales $10.500 10.500 Comuníquese y publíquese.
Decreto 608 de 1939 →Vigente
Artículo 55
Para Sueldos De Los Empleados De Las Penitenciarías, Cárceles De Distrito Y De Circuito, Reclusiones De Mujeres Y Colonias Penales Y Agricolas, En El Año 10
Decreto 608 de 1939 · Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la Vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.