º. A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre nacional contenido en el artículo 519 inciso 1 del Estatuto Tributario será el siguiente: Artículo 519. Regla general de causación del impuesto y tarifa. El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país, pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) moneda corriente, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor, una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00).
Decreto 1368 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1368 de 1995 · por el cual se reajusta el valor absoluto del Impuesto de Timbre Nacional para el artículo 519 inciso 1 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.