El monto de las sanciones pecuniarias, así como el valor de las tasas y derechos aplicables al ejercicio de la actividad pesquera, se establecerán tomando como valor de referencia el salario mínimo legal de un día. Para los efectos de esta Ley, el salario mínimo legal de un día, equivale a la treintava parte del salario mínimo legal mensual vigente en el momento de imposición de la sanción pecuniaria o de la liquidación de las tasas y derechos.
De los recursos hidrobiológicos y pesqueros y de la clasificación de la pesca.