º. El Comité se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando se requiera sea por convocatoria del presidente del Comité, por iniciativa propia o por solicitud de un número mínimo de tres de sus miembros. De las reuniones quedará constancia en actas a las que se agregarán los documentos, estudios e informes presentados en las mismas.
Decreto 1454 de 1997 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1454 de 1997 · por el cual se crea el Comité Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el Sector Rural Colombiano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.