Micelio

Artículo 17

Son Funciones De La Sección De Construcciones: A) Diseñar, Calcular Y Ejecutar Directamente O Por Contrato Las Obras Civiles E Instalaciones De Acuerdo Con Los Programas Establecidos Por La Gerencia General

Decreto 441 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 083 de 1987 (enero 16), dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Construcciones

a)

Diseñar, calcular y ejecutar directamente o por contrato las obras civiles e instalaciones de acuerdo con los programas establecidos por la Gerencia General.

b)

Conservar y mantener en buen estado las instalaciones de las oficinas centrales, casas fiscales, almacenes de depósito y almacenes de ventas de la Industria.

c)

Analizar y clasificar las propuestas sobre estudios u obras presentadas por los oferentes y emitir conceptos técnicos al respecto.

d)

Ejercer directamente o por contrato la interventoría a las obras civiles que se realicen para la Empresa.

e)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. De la Sección de Transportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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