articulo XXX. Las Repúblicas contratantes, deseando mantener tan firmes i duraderas sus relaciones amistosas cuanto lo permita la prevision humana, convienen en que si uno o mas ciudadanos de una de las dos partes contratantes infrinjiere cualquiera de los artículos de este tratado o alguna o algunas de las estípulaciones existentes entre los dos países, el infractor o infractores serán personalmente responsables, sin que por ello se turbe o interrumpa la buena armonia i correspondencia entre las dos Repúblicas, comprometiéndose cada una de ellas a no protejer de modo alguno a los infractores, ni menos autorizar en ningún sentido semejantes infracciones.
Decreto 18730613 de 1873 →Vigente
Artículo 30
Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.