Micelio

Artículo 28

Decreto 1738 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos y reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de expertos. El Comité de expertos estará integrado por los tres expertos comisionados y tendrá las siguientes funciones

a)

Elaborar el plan de actividades de la Comisión;

b)

Distribuir las diferentes tareas entre los expertos y asignar los recursos técnicos y humanos, intenos y externos, para su ejecución. Al repartir internamente el trabajo entre ellos, procurarán que todos tengan la oportunidad de prestar sus servicios respecto de las diversas clases de asuntos que sean competencia de la Comisión;

c)

Conformar equipos de trabajo para la ejecución de tareas y asignar el experto responsable de su dirección y coordinación;

d)

Aprobar los términos de referencia para la elaboración de estudios, analizar y evaluar las propuestas, y recomendar al Coordinador General la selección de los consultores;

e)

Discutir y definir las propuestas y documentos que deben someterse a consideración de la Comisión;

f)

Proponer el orden del día para cada sesión de la Comisión;

g)

Elaborar el anteproyecto presupuesto anual de la Comisión;

h)

Aprobar las actas de las sesiones del Comité;

i)

Seleccionar el personal de la Comisión, establecer su plan de capacitación y decidir la participación de los expertos y del personal en los eventos relacionados con las funciones de la Comisión;

j)

Unificar los criterios para la solicitud de información a las entidades reguladas;

k)

Dirigir y coordinar las publicaciones de la Comisión; I) Las demás que le sean asignadas por la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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