Reserva de la información . De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1406 de 1999, la información que, en cumplimiento de las normas legales, reporten las entidades al órgano de administración del RUA tendrá carácter de información reservada. En consecuencia, la misma sólo podrá ser suministrada a las propias entidades y a los órganos de control para efectos de subsanar las inconsistencias que en ella se originen, y para el ejercicio de las competencias que la Ley les otorga en materia de control de la evasión, elusión y multiafiliación al Sistema. Dicha información podrá igualmente ser utilizada para efectos estadísticos. CAPITULO IV Disposiciones transitorias
Decreto 889 de 2001 →Vigente
Artículo 13
Reserva De La Información
Decreto 889 de 2001 · por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.