Micelio

Artículo 39

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS PARA COMISIÓN DE ESTUDIOS. Para ser destinados en comisión de estudios los Oficiales y Suboficiales de vigilancia deben reunir los siguientes requisitos

a)

Estar clasificado en lista uno (1), o dos (2) en cada uno de los últimos tres (3) años de servicio;

b)

No tener solicitud de retiro pendiente, ni haberla presentado dentro de los dos (2) años anteriores a la selección;

c)

Haber sobresalido entre los compañeros, por el desempeño académico en los cursos adelantados;

d)

Haber sobresalido en el desempeño profesional o en operaciones para restablecer el orden público;

e)

No encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 87 del Decreto 1834 de 1979, o en las normas que lo modifiquen o adicionen;

f)

Cuando la comisión de estudios sea en el exterior aprobar el examen sobre el idioma correspondiente al país en el cual se va a cumplir aquélla.

Parágrafo 1

En igualdad de condiciones, tendrá prelación quien no haya sido enviado anteriormente.

Parágrafo 2

En la selección de candidatos para comisiones de estudios se debe tener en cuenta que la especialidad del Oficial o Suboficial guarde relación con el curso que va a adelantar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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