Micelio

Artículo 12

Las Fábricas O Laboratorios Que Produzcan Sustancias Puras No Podrán Tener Otras Existencias De Materias Primas Que Las Facilitas O Autorizadas Por La Restricción Para Efectuar Las Elaboraciones Que Se Les Pidan, Los Productos Obtenidos Serán Entregados Al Estado A Medida Que Se Elaboren, Y Por Partidas Completas

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las fábricas o laboratorios que produzcan sustancias puras no podrán tener otras existencias de materias primas que las facilitas o autorizadas por la restricción para efectuar las elaboraciones que se les pidan, los productos obtenidos serán entregados al estado a medida que se elaboren, y por partidas completas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1727 de 1940