Micelio

Artículo 2

Decreto 1059 de 2008 · por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos . Quienes aspiren a los beneficios de que trata el artículo 1º del presente decreto deberán obtener la certificación que sobre pertenencia y abandono en forma individual y voluntaria de una organización armada al margen de la ley expide el Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos

1.

Haber pertenecido a un grupo de guerrilla con anterioridad a la privación de su libertad e indicar el tiempo de permanencia en el mismo, área de influencia de la respectiva organización guerrillera, actividad que en ella desarrolla el solicitante y el nombre de sus superiores.

2.

Expresar por escrito la voluntad de abandonar el grupo u organización de guerrilla al cual pertenece.

3.

Realizar actos manifiestos, públicos y objetivos de rechazo al grupo u organización de guerrilla del cual pretende desmovilizarse.

4.

Colaborar de manera eficaz con las autoridades para el desmantelamiento del grupo de guerrilla del cual forma parte.

5.

Colaborar con la administración de justicia para la investigación de las conductas punibles que pudo haber cometido durante su permanencia en el grupo armado organizado al margen de la ley del cual pretende desvincularse y para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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