º . Requisitos . Quienes aspiren a los beneficios de que trata el artículo 1º del presente decreto deberán obtener la certificación que sobre pertenencia y abandono en forma individual y voluntaria de una organización armada al margen de la ley expide el Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos
Haber pertenecido a un grupo de guerrilla con anterioridad a la privación de su libertad e indicar el tiempo de permanencia en el mismo, área de influencia de la respectiva organización guerrillera, actividad que en ella desarrolla el solicitante y el nombre de sus superiores.
Expresar por escrito la voluntad de abandonar el grupo u organización de guerrilla al cual pertenece.
Realizar actos manifiestos, públicos y objetivos de rechazo al grupo u organización de guerrilla del cual pretende desmovilizarse.
Colaborar de manera eficaz con las autoridades para el desmantelamiento del grupo de guerrilla del cual forma parte.
Colaborar con la administración de justicia para la investigación de las conductas punibles que pudo haber cometido durante su permanencia en el grupo armado organizado al margen de la ley del cual pretende desvincularse y para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.