ARTICULO 26. Para ejercitar las acciones ante la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo, deberá acompañarse a la demanda el recibo de pago de la multa correspondiente.
Decreto 1746 de 1991 →Inexequible
Artículo 26
Para Ejercitar Las Acciones Ante La Jurisdicción De Los Contencioso Administrativo, Deberá Acompañarse A La Demanda El Recibo De Pago De La Multa Correspondiente
Decreto 1746 de 1991 · por medio del cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios.
2 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia