°. Aplicación del sistema permanente o continuo. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que de acuerdo con lo establecido en el
del artículos 62 del Estatuto Tributario establezcan el costo de enajenación de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o contínuos, tienen plazo para adoptar y poner en práctica dicho sistema hasta el primero de enero de 1997. A partir de esta fecha la determinación del costo de enajenación de los activos movibles deberá establecerse de conformidad con lo señalado en la citada norma.