º. La falta de declaración por parte de las tenerías o empresas de curtidos sobre las pieles de ganado vacuno ingresadas a ellas, darán lugar a que las respectivas Administraciones de Hacienda Nacional aforen el impuesto correspondiente a los meses respecto de los cuales no se ha presentado declaración.
Decreto 1008 de 1950 →Vigente
Artículo 2
La Falta De Declaración Por Parte De Las Tenerías O Empresas De Curtidos Sobre Las Pieles De Ganado Vacuno Ingresadas A Ellas, Darán Lugar A Que Las Respectivas Administraciones De Hacienda Nacional Aforen El Impuesto Correspondiente A Los Meses Respecto De Los Cuales No Se Ha Presentado Declaración
Decreto 1008 de 1950 · Por el cual se reforma el decreto número 4076, de 23 de diciembre de 1949, que reglamenta el cobro y recaudo del impuesto sobre pieles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.