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Artículo 1

Objeto Y Medidas Extraordinarias A Cargo Del Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social

Decreto 245 de 2026 · por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias de carácter presupuestal, de focalización y de ejecución a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados del frente frío, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 0150 de 2026.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Objeto y medidas extraordinarias a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social . En desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 0150 de 2026, autorizar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) a implementar, de manera extraordinaria, transitoria y estrictamente limitada a la emergencia, las siguientes medidas en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó: 1.1. Transferencias monetarias extraordinarias orientadas a la protección del mínimo vital de los hogares damnificados. 1.2. Apoyos extraordinarios de atención alimentaria y agua segura, orientados a enfrentar hambre y sed derivadas de la emergencia. 1.3. Apoyos temporales para recuperación básica de unidades productivas y economía popular, orientados al restablecimiento mínimo de medios de vida afectados.

Parágrafo 1

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) reglamentará, mediante acto administrativo, los criterios de identificación, focalización excepcional, priorización, selección, asignación, dispersión y verificación aplicables a los hogares damnificados destinatarios de las medidas previstas en el presente decreto, así como los mecanismos de transparencia y control para evitar duplicidades en la asignación de beneficios. Los actos administrativos de carácter general que se expidan en desarrollo del presente decreto serán remitidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social al Consejo de Estado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, para efectos del control inmediato de legalidad de conformidad al artículo 20 de la Ley 137 de 1994.

Parágrafo 2

Los actos administrativos que expida el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para reglamentar o implementar de manera inmediata las medidas previstas en el presente decreto no se someterán al requisito de publicidad previa previsto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y a las disposiciones reglamentarias asociadas, exclusivamente cuando dicha publicidad previa pueda generar demoras incompatibles con la urgencia de la atención derivada de la emergencia y con la necesidad de asegurar la entrega oportuna de las ayudas. En todo caso, tales actos serán publicados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedición en los medios institucionales, sin que ello implique restricción al derecho de acceso a la información pública. La excepción al deber de publicidad previa se limita a los actos estrictamente necesarios para la implementación inmediata de las ayudas.

Parágrafo 3

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) adoptará las medidas administrativas, financieras, contractuales y operativas necesarias para la entrega efectiva, oportuna y verificable de las ayudas previstas en este decreto, priorizando canales que aseguren trazabilidad y control.

Parágrafo 4

Quien reciba recursos sin cumplir los requisitos definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o mediante falsedad o suplantación, incurrirá en las responsabilidades administrativas, fiscales y penales a que haya lugar y estará obligado a reintegrar los recursos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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