Micelio

Artículo 61

Son Funciones De La Oficina Jurídica, En Materia De Minas; A) Tramitar Las Propuestas De Contrato Y Las Solicitudes De Permiso, Relacionadas Con La Exploración Y Explotación De Las Minas; B) Elaborar Los Proyectos De Resoluciones O Providencias Que Haya De Dictar El Ministerio En Relación Con Los Negocios Antes Mencionados; C) Estudiar Las Oposiciones Que Se Formulen A Las Propuestas De Contrato De Concesión O A Solicitudes De Permisos De Explotación; D) Estudiar, Tramitar Y Elaborar Los Correspondientes Proyectos De Resoluciones, En Los Casos De Apelaciones, Traspasos De Contratos, Expropiaciones Para La Industria Minera, Etc; E) Elaborar Las Minutas De Contratos De Concesión Y De Otros Contratos Que Sobre Minas Celebre El Ministerio; F) Conceptuar Sobre La Suficiencia De Las Cauciones Ofrecidas, Sobre Las Solicitudes De Disminución De Las Mismas, Y Sobre Sanciones Que Deban Aplicarse A Concesionarios De Minas; G) Absolver Las Consultas De Carácter General Que Sobre Interpretación De Las Leyes Mineras Se Formulen Al Ministerio; H) Vigilar, Desde El Punto De Vista Legal, Y En Coordinación Con La Sección De Fiscalización Y Vigilancia De Minas, El Cumplimiento De Las Obligaciones Contractuales Por Parte De Los Concesionarios De Minas; I) Radicar Las Propuestas Para La Exploración Y Explotación De Minas, Y Notificar Las Providencias Que Dicte El Ministerio En Materia De Mina; J) Elaborar Los Proyectos De Resoluciones Ejecutivas Sobre Legalización De Sociedades Extranjeras Dedicadas A La Industria Minera; K) Dar Concepto, De Acuerdo Con La Sección De Fiscalización Y Vigilancia De Minas, Sobre Las Providencias Conservatorias Que Sean Procedentes Para Impedir Que Se Pierdan, Deterioren O Inutilicen Los Bienes Que Hayan De Revertir Al Estado A La Expiración De Las Concesiones:

Decreto 1636 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina Jurídica, en materia de minas

a)

Tramitar las propuestas de contrato y las solicitudes de permiso, relacionadas con la exploración y explotación de las minas;

b)

Elaborar los proyectos de resoluciones o providencias que haya de dictar el Ministerio en relación con los negocios antes mencionados;

c)

Estudiar las oposiciones que se formulen a las propuestas de contrato de concesión o a solicitudes de permisos de explotación;

d)

Estudiar, tramitar y elaborar los correspondientes proyectos de resoluciones, en los casos de apelaciones, traspasos de contratos, expropiaciones para la industria minera, etc;

e)

Elaborar las minutas de contratos de concesión y de otros contratos que sobre minas celebre el Ministerio;

f)

Conceptuar sobre la suficiencia de las cauciones ofrecidas, sobre las solicitudes de disminución de las mismas, y sobre sanciones que deban aplicarse a concesionarios de minas;

g)

Absolver las consultas de carácter general que sobre interpretación de las leyes mineras se formulen al Ministerio;

h)

Vigilar, desde el punto de vista legal, y en coordinación con la Sección de Fiscalización y Vigilancia de Minas, el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los concesionarios de minas;

i)

Radicar las propuestas para la exploración y explotación de minas, y notificar las providencias que dicte el Ministerio en materia de mina;

j)

Elaborar los proyectos de resoluciones ejecutivas sobre legalización de sociedades extranjeras dedicadas a la industria minera;

k)

Dar concepto, de acuerdo con la Sección de Fiscalización y Vigilancia de Minas, sobre las providencias conservatorias que sean procedentes para impedir que se pierdan, deterioren o inutilicen los bienes que hayan de revertir al Estado a la expiración de las concesiones:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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