Micelio

Artículo 21

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MULTA POR AFILIACION INDEBIDA O FRAUDULENTA. Quienes sin estar protegidos por el régimen de los Seguros Sociales Obligatorios, se hubieren afiliado fraudulentamente con el fin de obtener una prestación económica o de salud, se harán incursos en una sanción hasta diez (10) salarios mínimos mensuales, sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000) y les será cancelada la afiliación sin que hubiere lugar a devolución de aportes. Los patronos que sin tener tal calidad, efectúen afiliaciones indebidas o fraudulentas, serán sancionados con multa de uno (l) hasta diez (10) salarios mínimos mensuales, sin exceder de trescientos mil pesos ($300.000).

Parágrafo 1

Si para los fines anteriores, el empleador o trabajador, o ambos, presentaren documentos falsificados o adulterados, la sanción se aumentará en uno (1) hasta diez (10) salarios mínimos mensuales.

Parágrafo 2

La multa se impondrá por cada persona ilegal o fraudulentamente afiliada y en ningún caso se causarán obligaciones a cargo del Instituto por efecto de las cotizaciones efectuadas. Por el contrario, el Instituto repetirá solidariamente contra los infractores, por el valor de las prestaciones económicas y de salud otorgadas, junto con sus intereses. Las prestaciones asistenciales se liquidarán a las tarifas del ISS y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 66 del presente Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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