Micelio

Artículo 32

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Industrias año por año, ofrecerá una cantidad determinada de tierras para la colonización y que no bajara en cada caso de cien mil hectáreas. Deberá ofrecerla en lotes ya divididos, no superiores a ochenta hectáreas.

Parágrafo

El análisis de las tierras y el concepto de los agrónomos del Ministerio deben preceder a todo ofrecimiento a fin de ilustrar a los colonos acerca de los cultivos posibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1926