Micelio

Artículo 97

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 97. Las autoridades encargadas de practicar las visitas mensuales que la ley previene á las Oficinas nacionales de manejo, tienen el deber de presentarse en la Oficina que deben visitar el día último de cada mes; y si no encontraren aún pronta la cuenta para ser presentada ó remitida, lo harán constar así en una diligencia que enviarán á la Oficina de Cuentas por el primer correo siguiente, ó en el mismo día si la Oficina visitada fuere de la capital. Esta diligencia se pasará por el Presidente de la Oficina al Contador respectivo para los efectos del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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