Micelio

Artículo 3

El Consejo Estará Integrado Por Las Siguientes Entidades: -- El Ministerio De Relaciones Exteriores, Quien Lo Presidirá

Decreto 1410 de 1987 · por el cual se crea un Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo estará integrado por las siguientes entidades: -- El Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá. -- El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena. -- La Dirección General Marítima y Portuaria, Dimar. -- El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex. -- La Comisión Colombiana de Oceanografía, CCO. -- El Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo. -- Otras entidades públicas o privadas, o personas naturales o jurídicas pueden ser invitadas para que asistan al Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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