Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Del Artículo 35 De La Ley 1ª De 1959, Si El Valor De La Materia Prima, Partes O Elementos Adquiridos En El Exterior, Contenidos En El Producto Manufacturado Que Se Exporta, No Excede Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Precio Fob Puerto Colombiano, Según Certificación Del Ministerio De Fomento, Y Cuando El Pago De Tales Elementos Se Haya Hecho Por El Sistema De Los Certificados De Cambio, La Tasa Que Se Empleará Para Pagar Las Divisas Extranjeras, Producto De La Exportación, Será El Promedio De Las Tasas Que Se Hayan Registrado En Las Operaciones Bancarias Del Mercado Libre Durante La Semana Anterior, Conforme A Lo Previsto En El Artículo 46 De La Ley 1ª De 1959

Decreto 555 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 31, 52 y 65 de la Ley 1° de 1959, y el ordinal e) del Decreto 1652 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos del artículo 35 de la Ley 1ª de 1959, si el valor de la materia prima, partes o elementos adquiridos en el Exterior, contenidos en el producto manufacturado que se exporta, no excede del cincuenta por ciento (50%) del precio FOB puerto colombiano, según certificación del Ministerio de Fomento, y cuando el pago de tales elementos se haya hecho por el sistema de los certificados de cambio, la tasa que se empleará para pagar las divisas extranjeras, producto de la exportación, será el promedio de las tasas que se hayan registrado en las operaciones bancarias del mercado libre durante la semana anterior, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1ª de 1959. Si el valor de la materia prima, partes o elementos adquiridos en el Exterior contenidos en el producto manufacturado que se exporta, excede del cincuenta por ciento (50%) de su precio FOB, puerto colombiano, y cuando el pago de tales elementos se haya hecho por el sistema de los certificados de cambio, el valor total de la exportación se pagará a la tasa de cambio de que trata el inciso primero del artículo 35 de la Ley 1ª de 1959.

Parágrafo

El procedimiento señalado en el presente artículo para la determinación del tipo de cambio en las exportaciones de los productos manufacturados, se aplicará a los registros de exportación que se autoricen a partir de la fecha del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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