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Artículo 1

Decreto 973 de 1994 · por el cual se expide un régimen de inhabilidades e incompatibilidades

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incompatibilidad con el Fondo de Solidaridad y Garantía o con las entidades que por disposición legal administren riesgos profesionales.

No podrán ser miembros de las Juntas Directivas u organismos directivos, o empleados o accionistas de las entidades que intervengan en la administración y control del Fondo de Solidaridad y Garantía o de las entidades que administren riesgos profesionales por disposición legal:

a)

Los representantes legales, miembros de junta directiva u organismos directivos, administradores o socios de las Entidades Promotoras de Salud;

b)

Los representantes legales, miembros de junta directiva u organismos directivos, administradores o socios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1. Incompatibilidad con el Fondo de Solidaridad y Garantía o con las entidades que por disposición legal administren riesgos profesionales.

No podrán ser miembros de las Juntas Directivas u organismos directivos, o empleados o accionistas de las entidades que intervengan en la administración y control del Fondo de Solidaridad y Garantía o de las entidades que administren riesgos profesionales por disposición legal:

a)

Los representantes legales, miembros de junta directiva u organismos directivos, administradores o socios de las Entidades Promotoras de Salud;

b)

Los representantes legales, miembros de junta directiva u organismos directivos, administradores o socios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

JURISPRUDENCIA

Artículo 1ºIncompatibilidad con el Fondo de Solidaridad y Garantía o con las entidades que por disposición legal administren riesgos profesionales.

No podrán ser miembros de las Juntas Directivas u organismos directivos, o empleados o accionistas de las entidades que intervengan en la administración y control del Fondo de Solidaridad y Garantía o de las entidades que administren riesgos profesionales por disposición legal:

a)

Los representantes legales, miembros de junta directiva u organismos directivos, administradores o socios de las Entidades Promotoras de Salud;

b)

Los representantes legales, miembros de junta directiva u organismos directivos, administradores o socios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-597/97Constitucionalidad · «Inciso 1.»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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