Micelio

Artículo 1795

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1795. Toda cantidad de dinero i de cosas funjibles, todas las especies, créditos, derechos i acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuje al tiempo de disolverse la sociedad, se presumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario.

Ni la declaración de uno de los cónyuje que afirme ser suya o debérsele una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán suficiente prueba, aunque se hagan bajo juramento.

La confesión, no obstante, se mirará como una donación revocable, que confirmada por la muerte del donante, se ejecutará, en su parte de gananciales o en sus bienes propios, en lo que hubiere lugar.

Sin embargo, se mirarán como pertenecientes a la mujer sus vestidos, i todo los muebles de su uso personal necesario.

Parágrafo

En consideración de lo señalado en el artículo 1783 del Código Civil, se excluyen del haber social los bienes que fueron adquiridos por niños, niñas y adolescentes mientras tenía esta condición sin importar el momento de la disolución de la sociedad conyugal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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