Modifíquese el artículo 46A de la Ley 84 de 1989 el cual quedará así:
Artículo 46A. Aprehensión material preventiva . Es el procedimiento policivo mediante el cual un animal es retirado de manera transitoria de la tenencia del presunto maltratador porque se tiene conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyen maltrato o que vulneran su integridad física o emocional. Este procedimiento puede ser adelantado por la Policía Nacional, los inspectores de policía competentes. Para este procedimiento no es necesario que medie orden judicial o administrativa previa. Toda queja deberá ser atendida como máximo en las siguientes veinticuatro (24) horas.
Cuando se entregue en custodia el animal doméstico a las entidades de protección animal municipales, distritales o de la sociedad civil, el propietario, cuidador o tenedor estará en la obligación de garantizar los gastos de manutención y alimentación del animal sin perjuicio de las obligaciones legales que le corresponden a los entes territoriales.
En caso de que el propietario, cuidador o tenedor del animal no cancele las expensas respectivas dentro de un plazo de quince (15) días calendario, la entidad de protección podrá disponer definitivamente para entregar en adopción el animal.
Para proteger la vida y la integridad de los animales aprehendidos, el inspector de policía, previa prueba fehaciente, podrá abstenerse legítimamente de entregarlos a sus propietarios, tenedores o cuidadores, o a quienes sean los presuntos responsables de la comisión de las conductas de maltrato, hasta tanto no haya decisión en firme en el proceso verbal de maltrato animal y sin perjuicio de las sanciones de tipo penal que procedan por la comisión de aquellas.