Micelio

Artículo 3

Decreto 988 de 1965 · por el cual se crea la condecoración "Orden del Mérito Penitenciario", en el Ministerio de Justicia, y se reglamenta su adjudicación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La condecoración "Orden del Mérito Penitenciario", en la categoría Extraordinaria, se concederá a los Jefes de Estado. La Categoría Especial, se concederá a los Cardenales, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Ministros de Estado, Presidentes de Órganos Parlamentarios y Cortes Supremas de Justicia, Generales, Diplomáticos Colombianos y a los nacionales o extranjeros de categoría equivalente o similar a la citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 988 de 1965