Micelio

Artículo 2.16.13.1

Tripulación

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tripulación . Las empresas que posean embarcaciones de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales, deberán mantener, cuando menos, un veinte (20%) por ciento de la tripulación de nacionalidad colombiana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 13 de 1990. (Decreto número 2256 de 1991, artículo 153)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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