Obligatoriedad y divulgación. Corresponde a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, en desarrollo de sus propias competencias, cumplir y hacer cumplir en su respectiva jurisdicción las disposiciones establecidas en la presente Sección y efectuar su divulgación para el cabal cumplimiento de su objeto.
Cuando las direcciones departamentales o distritales de salud no remitan la información en los términos y plazos previstos en la presente Sección, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación deberán informar a los organismos de vigilancia y control correspondientes para que se adelanten las acciones a que haya lugar.
(Artículo 6° del Decreto 2193 de 2004)