Micelio

Artículo 56

Determinación De La Amenaza De Perjuicio Grave

Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determinación de la amenaza de perjuicio grave. Para determinar la amenaza de perjuicio grave atribuida a las importaciones, se considerarán además de los efectos inminentes en los factores contemplados en el artículo anterior, los siguientes

a)

La posibilidad de un aumento de las importaciones, como consecuencia de la existencia de un contrato de suministro, la adjudicación de una licitación, una oferta irrevocable, o la existencia de un contrato de venta, y

b)

La capacidad de exportación del país de origen, es decir, si hay un aumento o excedente en la capacidad instalada o utilizada, o un aumento en los inventarios del producto similar o directamente competidor, acompañada de la probabilidad de que las exportaciones resultantes de esa mayor capacidad potencial del país exportador se destinen al mercado colombiano.

Parágrafo

La ausencia de tendencias negativas o la presencia de tendencias positivas en alguno o varios de los factores de que trata esta disposición no constituye un criterio decisivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 152 de 1998