Determinación de la amenaza de perjuicio grave. Para determinar la amenaza de perjuicio grave atribuida a las importaciones, se considerarán además de los efectos inminentes en los factores contemplados en el artículo anterior, los siguientes
La posibilidad de un aumento de las importaciones, como consecuencia de la existencia de un contrato de suministro, la adjudicación de una licitación, una oferta irrevocable, o la existencia de un contrato de venta, y
La capacidad de exportación del país de origen, es decir, si hay un aumento o excedente en la capacidad instalada o utilizada, o un aumento en los inventarios del producto similar o directamente competidor, acompañada de la probabilidad de que las exportaciones resultantes de esa mayor capacidad potencial del país exportador se destinen al mercado colombiano.
La ausencia de tendencias negativas o la presencia de tendencias positivas en alguno o varios de los factores de que trata esta disposición no constituye un criterio decisivo.