El impuesto sobre la asignación o donación se computa a las personas naturales, teniendo en cuenta las pruebas civiles de su parentesco con el causante o donante. A falta de estas pruebas, se reputarán tales personas como extrañas, aunque en el testamento o la donación se les designe como parientes.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 12
El Impuesto Sobre La Asignación O Donación Se Computa A Las Personas Naturales, Teniendo En Cuenta Las Pruebas Civiles De Su Parentesco Con El Causante O Donante
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.